TESTIMONIO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: 0 R D E N A N Z A Nº 55/87 ------------------------------ ARTICULO 1.- Deróganse a partir del 1º de Julio de 1987 los Artículos 30 y 40 ------------ de la Ordenanza Nº 92/86.----------------------------------------- ARTICULO 2.- Derógase el primer párrafo del Artículo 10º de la Ordenanza Nº 20/87.-------------------------------------------------------------------------- ARTICULO 3.- Para el personal comprendido en los Artículos 10 y 20 de la pre- ------------ sente, fíjase un suplemento remunerativo igual a la diferencia entre la remuneración total vigente al 30 de Junio de 1987 y la establecida a partir del 10 de Julio de 1987. Dicho suplemento será absorbido a partir de la puesta en vigencia del nuevo Estatuto Municipal.-------------------------------- ARTICULO 4.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a establecer un suplemento ------------ remunerativo a los recaudadores municipales en concepto de "Fallo de Caja", hasta la puesta en vigencia del nuevo Estatuto Municipal.------------- ARTICULO 5.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.-------------------- ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordi- naria, a los diecinueve días del mes de Agosto de mil novecientos ochenta y siete. FIRMADO: Héctor C. Galella - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.-